ESPACIOS DE REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL
REPRESENTANTE AL CONSEJO DIRECTIVO
Sustento legal (Ley General de Educación, decreto 1860).
Articulo 143: Funciones del Consejo Directivo de los establecimientos educativos estatales: en cada establecimiento educativo del estado existirá un consejo directivo integrado por:
a) El rector del establecimiento educativo, quien lo convocara y lo presidirá;
b) Dos representantes de los docentes de la institución;
c) Dos representantes de los padres de familia;
d) Un representante de los estudiantes que debe estar cursando el ultimo grado de educación que ofrezca la institución;
e) Un representante de los ex alumnos de la institución, y
f) Un representante de los sectores productivos del área de influencia del sector productivo.
Para la elección de los representantes a que se refiere a este articulo, el gobierno nacional establecerá la reglamentación correspondiente que asegure la participación de cada uno de los que los establecimientos que lo integran y fije el periodo para el cual se elegirán.
Parágrafo: los establecimientos educativos con escaso número de docentes o alumnos y que se haya acogido al régimen de asociación, previsto en los artículos 138 y 140 de esta, contaran con un consejo directivo común elegido de manera democrática.
Articulo 144, Funciones del Consejo Directivo: las funciones del Consejo Directivo serán las siguientes:
a) Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que no sean competencia de otra autoridad;
b) Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del plantel educativo;[1]
c) Adoptar el reglamento de la institución, de conformidad con las normas vigentes;
d) Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles;
e) Asumir la defensa y garantía de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado;
f) Aprobar el plan anual de actualización del personal de la institución presentado por el rector;
g) Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional PEI;[2]
h) Estimular y controlar el buen funcionamiento de la comunidad educativa;
i) Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno;
j) Participar en la evaluación anual de los docentes, directivos y personal administrativos de la institución;
k) Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas recreativas;
l) Establecer el procedimiento para el uso de las instituciones en actividades educativas, culturales, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa;
m) Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas;
n) Aprobar el presupuesto de los ingresos y gasto de los recursos propios y la forma de recolectarlos,[3] y;
ñ) Darse su propio reglamento.
REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES AL CONSEJO DIRECTIVO
Articulo 93: (Ley General de Educación)
En los Consejos Directivos de los establecimientos de educación básica y media del estado, abra un representante de los estudiantes de los tres últimos grados escogidos por ellos mismos[4] de acuerdo con el reglamento de cada institución.
Los mecanismos de representación y la participación de los estudiantes en los establecimientos educativos privados se regirán por lo dispuesto en el artículo 142 de
Actividades
Ø Asistir puntualmente a todos los Consejos Directivos del establecimiento, sin excepción, y reclamar el derecho a ser informado con anticipación de las reuniones y agendas.
Ø Proponer temas de discusión en las reuniones del Consejo Directivo, que tengan que ver con el bienestar de la comunidad educativa, en especial de los estudiantes.
Ø Solicitar periódicamente si el Consejo Directivo como tal no lo hace, una reunión con el contador y el pagador del establecimiento, para saber como se ha manejado el presupuesto de la institución y solicitar una exposición al rector, como ordenador de gasto, los criterios de ejecución y priorización.
Ø Solicitar al Consejo Directivo, que luego de cada reunión, se informe masivamente a toda la comunidad, los temas y las decisiones tratadas en cada reunión utilizando distintos mecanismos de comunicación.
Ø Realizar una agenda común de trabajo, con el Personero y el Consejo Estudiantil.
Ø Promover por lo menos dos reuniones mensuales del Consejo Estudiantil y allí, recoger propuestas e informar decisiones que se tomen en el Consejo Directivo.
Ø Plantear reuniones para solucionar conflictos, con maestros y demás miembros de la comunidad, en igualdad de condiciones, como integrante del Consejo Directivo.
Ø Informarse y difundir todos los proyectos internos y externos que el colegio este impulsando, y solicitar participación real de los estudiantes en ellos.
Ø Utilizar los medios de comunicación de manera eficiente par trasmitir información y recoger propuestas de todos los estudiantes.
Ø Gestionar las propuestas de los estudiantes en el Consejo Directivo.
Ø Solicitar en el Consejo Directivo, al definir como se va ejecutar el presupuesto, un rubro especifico para formación de liderazgo estudiantil, y así tener la oportunidad de financiar la participación en distintos espacios, que definan los estudiantes en su formación.
Problematización:
Los problemas más comunes que existen a la hora de asumir esta representación son muy similares a los que se presentan con la personería y el consejo estudiantil, aunque con sus particularidades por sus funciones específicas.
ü A la hora de escoger los representantes estudiantiles, esta representación no se toma como importante, siendo esta una de las más importantes, por que es la representación de los estudiantes al máximo espacio de dirección del colegio, y por lo tanto donde se toman las decisiones de real trascendencia.
ü En algunas ocasiones los representantes estudiantiles dejan de asistir al consejo directivo por que no tienen información que dar ni llevar por su aislamiento con los demás estudiantes.
ü Los representantes estudiantiles no se informan lo suficiente y de distintas fuentes de datos que le pueden ayudar a sostener una posición frente a los variados debates que se presenten.
ü A la hora de tomar decisiones no se tiene autonomía para votar y se deja presionar directa o indirectamente sobre decisiones que pueden ser no muy beneficiosas para los estudiantes.
ü No se participa en debates que tienen que ver con el modelo educativo implementado por la institución, con el PEI y las leyes y decretos de parte de las autoridades estatales.
ü No se trabaja las charlas individuales con los demás miembros del Consejo Directivo para conocer sus opiniones personales, sobre los distintos temas y propuestas que se debaten en el espacio, y por lo tanto se pueden llevar sorpresas en las reuniones no a favor de los intereses de los estudiantes.
Reflexión:
Este escenario de vocería y representación de los estudiantes, es fundamental si se quiere tener influencia en las decisiones realmente importantes del colegio, es necesario que se hagan las suficientes consultas con todos los estudiantes, para que la elección de este represente, verdaderamente satisfaga las expectativas de sus compañeros, dentro de lo posible de su gestión. Si el representante no cumple con su función, es necesario revocarle el cargo lo más pronto posible, para que ocupe el cargo, alguien que lo haga de una mejor manera.
Secretaria de educación
Dirección Regional
ANDES Risaralda
[1] Es el Consejo Directivo UNICAMENTE, el que toma las decisiones disciplinarias de carácter grave en el caso de conflicto con estudiantes o entre ellos. Los consejos de convivencia y académico pueden emitir opiniones, pero quien define es el conjunto del Consejo Directivo como máxima instancia y nadie más.
[2] Comúnmente esta evaluación se hace al finalizar cada año pero el consejo directivo o cualquiera de sus miembros puede solicitar la revisión del cumplimiento de las metas y objetivos del PEI, cuando así lo considere necesario y de común acuerdo con las otras partes para resolver problemas graves.
[3] El rector es el ordenador de gasto, esto quiere decir; que define los momentos como o a quien se le deben dirigir recursos, pero es el consejo directivo quien define los montos y rubros.
[4] Existe entre este artículo y el artículo que reglamente el consejo Directivo una contradicción que hasta la fecha no ha sido resuelto por la misma ley. Existe la oportunidad que con las directivas de la institución se pueda negociar la oportunidad de que se rijan por este artículo para hacer la participación de los estudiantes mucho más democrática.
3 comentarios:
Bacano
Bacano
Señores ANDES Buenos días mi pregunta sería.
hasta donde un colegio público, puede arrendar parte de sus instalaciones deportivas a un particular incluyendo los fines de semana.con eventos masivos ? Y si los celadores pagados con recursos del municipio pueden servirles de porteros cuando se presentas estos eventos. Gracias por su oportuna respuesta.
Muy buena información
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